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CAPÍTULO IV. DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 41.

El Comité Directivo nombrará del seno del Colegio todas aquellas comisiones que se consideren necesarias al buen funcionamiento del mismo.

Para completar la estructura fundamental del Colegio se designará de su seno cuatro (4) comisiones, que cumplirán las funciones que le sean encomendadas por la Asamblea y/o el Comité Directivo en sus respectivas áreas.

Estas comisiones son: CREDENCIALES, EDUCACIÓN, PUBLICACIONES Y ÉTICA.

ARTÍCULO 42. Cada comisión estará integrada por cinco (5) miembros de las categorías Fundadores, Honorarios o Titulares, y sus actividades serán coordinadas por el Comité Directivo.
ARTÍCULO 43. Cuando las circunstancias lo requieran, el Comité Directivo podrá nombrar Comisiones Especiales o Asesores Técnicos del seno del Colegio o fuera de él, para la solución de determinados asuntos o problemas especiales.
ARTÍCULO 44. El Presidente o quien ejerza sus funciones, podrá nombrar aquel o aquellos miembros que considere necesario para la realización de determinadas funciones.
ARTÍCULO 45. Cuando a las comisiones, asesores o miembros a que se refieren los artículos anteriores no se les fijare plazo para el desempeño de sus funciones, durarán en las mismas el mismo tiempo que el Comité Directivo que hizo los nombramientos y cesarán en éstas al expirar el mandato del referido Comité Directivo, salvo los casos de miembros de comisiones organizadoras de eventos científicos, jornadas o congresos, los cuales continuarán en sus funciones hasta la realización de dichas reuniones científicas.
ARTÍCULO 46. La ausencia permanente o temporal de los miembros de las comisiones serán suplidas por los miembros que acuerde el Comité Directivo.