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CAPÍTULO V. DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL COLEGIO
ARTÍCULO 47. Los bienes y recursos del Colegio estarán constituidos por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros.
b) El producto de publicaciones del Colegio y de las actividades docentes que se organicen.
c) Las donaciones y subvenciones otorgadas por los organismos e instituciones públicas y privadas, o por particulares.
d) Por los valores de cualquier clase que ingresen al Colegio por compra, legado o donaciones.
e) Por la renta de sus bienes y valores.