CAPÍTULO V. DE LOS BIENES Y RECURSOS DEL COLEGIO |
ARTÍCULO 47. | Los bienes y recursos del Colegio estarán constituidos por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros. b) El producto de publicaciones del Colegio y de las actividades docentes que se organicen. c) Las donaciones y subvenciones otorgadas por los organismos e instituciones públicas y privadas, o por particulares. d) Por los valores de cualquier clase que ingresen al Colegio por compra, legado o donaciones. e) Por la renta de sus bienes y valores. |