CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES |
ARTÍCULO 55. | Los presentes Estatutos podrán ser modificados en todo o en sus partes, a propuesta del Comité Directivo o de una solicitud razonada y firmada cuando menos por la mitad de los miembros, en una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, mediante la aprobación como mínimo de las tres cuartas partes de los miembros del Colegio. |
ARTÍCULO 56. | Toda dificultad que pueda dar lugar a la aplicación e interpretación de los presentes Estatutos, así como lo no previsto en los mismos, podrá ser resuelto por el Comité Directivo, el cual, cuando lo crea necesario, podrá consultar a la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. |