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CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS
ARTÍCULO 1. La asociación se denominará COLEGIO VENEZOLANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGÍA y se identificará con las siglas (C.V.N.).
ARTÍCULO 2. EL COLEGIO VENEZOLANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGÍA, es una Asociación civil de carácter científico, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 3. El C.V.N. tiene como sede la ciudad de Caracas, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación.
ARTÍCULO 4.

El objetivo del C.V.N. es promover la reunión periódica de sus miembros, para analizar y considerar aspectos relacionados con la Neuropsicofarmacología. Además promoverá y estimulará la docencia, investigación y la aplicación de la Neuropsicofarmacología en el campo clínico.

El C.V.Napoyará y desarrollará actividades tendientes a lograr una efectiva evaluación de la Bioquímica, Farmacología, seguridad y eficacia de los psicofármacos, pudiendo además ofrecer asesoramiento y orientación a instituciones y organizaciones que lo requieran. Para tal fin se desarrollaran cursos, seminarios, talleres, simposios y otros eventos científicos.

ARTÍCULO 5. El C.V.N. tiene personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente.