CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS |
ARTÍCULO 1. | La asociación se denominará COLEGIO VENEZOLANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGÍA y se identificará con las siglas (C.V.N.). |
ARTÍCULO 2. | EL COLEGIO VENEZOLANO DE NEUROPSICOFARMACOLOGÍA, es una Asociación civil de carácter científico, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes estatutos. |
ARTÍCULO 3. | El C.V.N. tiene como sede la ciudad de Caracas, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación. |
ARTÍCULO 4. |
El objetivo del C.V.N. es promover la reunión periódica de sus miembros, para analizar y considerar aspectos relacionados con la Neuropsicofarmacología. Además promoverá y estimulará la docencia, investigación y la aplicación de la Neuropsicofarmacología en el campo clínico. El C.V.N. apoyará y desarrollará actividades tendientes a lograr una efectiva evaluación de la Bioquímica, Farmacología, seguridad y eficacia de los psicofármacos, pudiendo además ofrecer asesoramiento y orientación a instituciones y organizaciones que lo requieran. Para tal fin se desarrollaran cursos, seminarios, talleres, simposios y otros eventos científicos. |
ARTÍCULO 5. | El C.V.N. tiene personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente. |