CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS: DERECHOS Y DEBERES |
ARTÍCULO 6. | El C.V.N. contará con las siguientes categorías de Miembros: Fundadores, Titulares, Asociados y Honorarios. Todos los miembros deberán estar vinculados profesional o académicamente con el campo de la Neuropsicofarmacología y tener un reconocido interés en esta área científica. |
ARTÍCULO 7. | Se considerarán miembros Fundadores, los firmantes del Acta Constitutiva del Colegio el día 28 de marzo de 1996. |
ARTÍCULO 8. | Serán miembros Titulares, quienes reúnan los requisitos señalados en el artículo 6, que soliciten su incorporación por escrito, con el formato de solicitud para tal efecto y el currículum vitae. Las solicitudes para miembros Titulares serán sometidas a la Comisión de Credenciales, la cual dará su veredicto de aceptación o rechazo en un periodo no mayor de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. |
ARTÍCULO 9. |
Serán miembros Asociados los profesionales en proceso de formación o entrenamiento en disciplinas relacionadas a la Neuropsicofarmacología, que manifiesten su interés en pertenecer al C.V.N. y que cumplan los trámites de inscripción y reúnan las credenciales requeridas por la Comisión de Credenciales. El C.V.N. apoyará y desarrollará actividades tendientes a lograr una efectiva evaluación de la Bioquímica, Farmacología, seguridad y eficacia de los psicofármacos, pudiendo además ofrecer asesoramiento y orientación a instituciones y organizaciones que lo requieran. Para tal fin se desarrollarán cursos, seminarios, talleres, simposios y otros eventos científicos. |
ARTÍCULO 10. | Serán miembros Honorarios, aquellos profesionales con trayectoria científica y académica meritoria, que han realizado aportes para el progreso y desarrollo de la Neuropsicofarmacología, ya sean venezolanos o extranjeros y que se harán acreedores a esta distinción a solicitud por escrito firmada por diez (10) o mas miembros del C.V.N., acompañada del currículum vitae del candidato. Esta solicitud deberá ser aprobada por la Comisión de Credenciales y refrendada por el Comité Directivo. |
ARTÍCULO 11. | Los miembros Fundadores y Titulares tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice el Colegio. b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Comité Directivo y demás Comisiones especiales que se constituyan. c) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos del Colegio. d) Recibir las publicaciones del Colegio. |
ARTÍCULO 12. | Los miembros Fundadores y Titulares tienen los siguientes deberes: a) Abonar a su ingreso al Colegio la cuota que fijará la Asamblea Ordinaria para cada período electivo. b) Cancelar una cuota anual que fijara la Asamblea Ordinaria en cada período electivo, la cual deberá ser abonada en el primer trimestre del año, con excepción de la primera cuota correspondiente a su ingreso al Colegio, que deberá ser cancelada con la cuota de inscripción en el momento de su aceptación. c) Cancelar cualquier cuota extraordinaria que fije el Comité Directivo o la Asamblea del Colegio. d) Desempeñar los cargos para los cuales fueren designados por la Asamblea, a las comisiones que le encomendaron el Comité Directivo o la Presidencia, salvo el caso de impedimento justificado. e) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos y cualquier otro acto que celebre el Colegio. f) Colaborar en las actividades científicas del Colegio, sus publicaciones, y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relación. g) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses del Colegio, a solicitud del Comité Directivo o de la Presidencia. |
ARTÍCULO 13. | Los Miembros Asociados tienen los siguientes derechos: a) Participar con voz en las deliberaciones del Colegio. b) Ser elegido para formar parte de las Comisiones Especiales que se constituyan. c) Participar en todas las actividades científicas del Colegio. d) Recibir las publicaciones del Colegio. e) Ascender a la categoría de Miembro Titular, una vez cumplidos los requisitos exigidos. |
ARTÍCULO 14. | Los Miembros Asociados tienen los siguientes deberes: a) Asistir a las sesiones ordinarias y tener voz en las Asambleas del Colegio. b) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, jornadas y congresos del Colegio. c) Cancelar las cuotas ordinarias y cualquier cuota extraordinaria que fije el Comité Directivo o la Asamblea. d) Formar parte de las comisiones y desempeñar aquellas funciones que les fueren encomendadas por la Asamblea, el Comité Directivo o la Presidencia, salvo el caso de impedimento justificado. e) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos o cualquier otro acto que celebre el Colegio. f) Colaborar en las actividades científicas del Colegio, sus publicaciones, y con aquellos organismos con los cuales el tenga alguna relación. g) Cumplir con cualquier otra obligación relacionada con los intereses del Colegio, a solicitud del Comité Directivo o de la Presidencia. |
ARTÍCULO 15. | Son atribuciones de los Miembros Honorarios: a) Presentar trabajos científicos en las sesiones ordinarias, jornadas y congresos del Colegio. b) Recibir las publicaciones del Colegio. c) Promover el auge del Colegio, en sus diversos aspectos, prestándole su colaboración científica y su apoyo moral. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Miembros Honorarios que hayan sido Titulares, gozarán de todos los derechos de los Miembros de esta categoría. |
ARTÍCULO 16. | Cuando un Miembro se ausente del país por un año o más, podrá solicitar por escrito la excepción del pago de las cuotas ordinarias por el tiempo que dure la ausencia. |
ARTÍCULO 17. | Todos los Miembros del Colegio se les otorgará un Diploma que los acredite como tales, y en el cual se indicará la categoría correspondiente. |