CAPÍTULO III. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
ARTÍCULO 18. | Los organismos encargados de la dirección y administración del Colegio son: El Comité Directivo, El Consejo Asesor y La Asamblea. |
ARTÍCULO 19. | El Comité Directivo estará integrado de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Secretario de Actas, Secretario de Educación, Bibliotecario y cuatro (4) Vocales. |
ARTÍCULO 20. | La elección de los miembros del Comité Directivo, se hará en una Asamblea Ordinaria, por votación directa y secreta, y por simple mayoría de votos, dentro de los treinta (30) días previos al termino de su mandato. La Asamblea Ordinaria convocada al efecto, requerirá un quorum de la mitad mas uno del total de los Miembros Titulares y Fundadores. En caso de no lograrse el quórum en dicha Asamblea, se celebrará una segunda Asamblea, una hora después de la fijada en la primera convocatoria, la cual se realizará con los miembros presentes. |
ARTÍCULO 21. | Los Miembros del Comité Directivo durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período adicional; debiendo continuar en el desempeño de sus cargos, hasta que tomen posesión de los mismos quienes resulten electos para el período siguiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Solamente podrán ser miembros del Comité Directivo los Miembros Fundadores y Titulares. |
ARTÍCULO 22. | Con atribuciones del Comité Directivo: a) Celebrar sesiones periódicamente, siendo obligación de sus Miembros asistir regularmente a ellas. b) Cuando lo estime conveniente el Presidente podrá consultar epistolarmente a los Miembros de la Junta Directiva y sus contestaciones tendrán el valor de voto. c) Celebrar cualquier clase de contratos, obligaciones y contratar servicios del personal necesario. d) Fomentar las actividades científicas del Colegio, así como las profesionales, sociales, de divulgación y otras. e) Organizar conferencias, cursillos y cursos, así como otros actos científicos y culturales acordes con los objetivos del Colegio. f) Organizar y celebrar simposios, jornadas, congresos nacionales e internacionales, con la colaboración de otras entidades científicas, culturales y organismos oficiales y privados. g) Nombrar del seno del Colegio todas aquellas comisiones que juzgue conveniente para la buena marcha del mismo. h) Acordar las erogaciones para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios, establecer los fondos necesarios, acordar el depósito de éstos y movilizarlos en la forma que considere conveniente. i) Redactar los Reglamentos del Colegio y someterlos a una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para su consideración y aprobación. j) Conocer de la Comisión de Credenciales el veredicto para el ingreso de nuevos miembros. k) Aplicar las sanciones a los miembros que infrinjan las disposiciones contenidas en estos Estatutos. l) Presentar a la Asamblea Ordinaria, al termino de sus funciones, un informe de su actuación y el balance o inventario del Colegio. m) Recomendar y estimular la creación de Centros de Investigación y Docencia necesarios para el progreso de la Neuropsicofarmacología y ciencias afines en el país. n) Convocar a lecciones. o) Adquirir bienes muebles e inmuebles; gravarlos o enajenarlos, con expresa aprobación de la Asamblea. p) Aceptar a nombre del Colegio todo tipo de donaciones e informar de ello a la Asamblea. q) Conocer y resolver de cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos. PARÁGRAFO ÚNICO: Para celebrar las sesiones, es necesario que concurran el Presidente o quien haga sus veces, y por lo menos cuatro (4) miembros más del Consejo Directivo. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisivo. |
ARTÍCULO 23. | Del Presidente. Atribuciones. a) El Presidente tiene la representación legal del Colegio, tanto en asuntos judiciales como extrajudiciales. Con la debida aprobación del Comité Directivo, puede contratar a nombre del Colegio, obligarla y ejecutar todos los actos, aún los que exceden de la simple administración. b) Convocar y presidir todas las reuniones del Colegio y del Comité Directivo. c) Firmar con el Secretario General, las Actas de las reuniones del Colegio, acuerdos y diplomas. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Directivo, Asambleas y demás reuniones del Colegio. e) Dirigir la marcha general del Colegio. f) Representar al Colegio en todos los actos públicos y científicos. g) Cuando lo estime conveniente el Presidente podrá consultar epistolarmente a los miembros del Comité Directivo y sus contestaciones tendrán el valor de voto. h) Coordinar las actividades de la comisión de credenciales del Colegio. i) Las demás atribuciones señaladas en estos Estatutos. |
ARTÍCULO 24. | Del Vicepresidente. Atribuciones: a) Suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente. b) En general, tendrá, en ausencia del Presidente, todas las atribuciones señaladas a éste en el presente Estatuto. c) Coordinar las actividades del Comité de Ética del Colegio. Aquellas atribuciones que el Presidente tuviera a bien delegar, con la aprobación del Comité Directivo. |
ARTÍCULO 25. | Del Secretario General. Atribuciones: a) Llevar un registro de los Miembros del Colegio, con indicación de nombre, domicilio, fecha de ingreso al Colegio, títulos académicos y honoríficos, cargos que hayan desempeñado o desempeñan y cualquier otro dato de interés. b) Convocar con el Presidente, las reuniones del Colegio y del Comité Directivo y elaborar el orden del día. c) Firmar las actas, Acuerdos, Diplomas y correspondencia. d) Comprobar la existencia de quorum en las reuniones que lo requieran, y llevar un registro de la asistencia a las mismas. e) Redactar y presentar el informe de las actuaciones del Comité Directivo, al término de su mandato, así como cualquier otro informe del Comité Directivo. f) Hacer del conocimiento de los miembros, los acuerdos y resoluciones del Comité Directivo, así como de las Asambleas y demás reuniones del Colegio. |
ARTÍCULO 26. | Del Tesorero. Atribuciones: a) Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como cualquier otro ingreso que corresponda al Colegio. b) Mantener al día los libros de la contabilidad y los comprobantes de gastos. c) Depositar los fondos del Colegio y firmar las órdenes o cheques para la movilización de esos fondos, conforme lo disponga el Comité Directivo. d) Cancelar los gastos ordinarios y extraordinarios del Colegio, previa aprobación del Comité Directivo. e) Presentar cada año un estado de cuenta en las sesiones ordinarias o cuando lo requiera el Comité Directivo. f) Informar al Comité Directivo de las insolvencias de los miembros cuando sea el caso de aplicar las sanciones previstas en los artículos respectivos de estos Estatutos. g) Extender y firmar los recibos correspondientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias, donativos y cualquier otro ingreso del Colegio. h) Presentar un Balance General al concluir su gestión. i) Promover y mejorar, por todos los medios a su alcance, los ingresos del Colegio. |
ARTÍCULO 27. | Del Secretario de Educación. Atribuciones: a) Elaborar y coordinar los programas anuales de educación continua que sean aprobados por el Comité. b) Coordinar las reuniones científicas tales como: Reunión Anual, Jornadas, Congresos y cualquier reunión científica del Colegio. c) Promover los vínculos científicos entre los colegios, sociedades y asociaciones científicas nacionales y extranjeras, y promover actividades científicas conjuntas. d) Coordinar las actividades de la comisión de educación del Colegio. |
ARTÍCULO 28. | Del Secretario de Actas y Correspondencias. Atribuciones: a) Llevar al día las Actas de las reuniones del Comité Directivo, sesiones originales y asambleas del Colegio. b) En las reuniones, dar lectura al Acta de la sesión anterior, así como el orden del día. c) Mantener al día la correspondencia del Colegio. d) Informar de la correspondencia recibida y contestada en las reuniones del Colegio y del Comité. e) Conservar, debidamente organizado el archivo de la correspondencia. |
ARTÍCULO 29. | Del Vicepresidente. Atribuciones: a) Organizar el material científico, la biblioteca, material audiovisual y los recursos aportados por la informática y mantener estos materiales a disposición de los miembros del Colegio. b) Promover y organizar intercambios de material científico con otros Colegios y Asociaciones afines al C.V.N. c) Mantener un inventario actualizado de los libros, audiovisuales y otro material científico de interés. d) Encargarse de la Edición del Boletín y colaborar en otras publicaciones del C.V.N. e) Coordinar las actividades de la Comisión de Publicaciones del Colegio. |
ARTÍCULO 30. | De los Vocales. Atribuciones: a) Colaborar con los demás miembros del Comité Directivo en el cumplimiento de sus funciones, asistir a sus reuniones y participar en sus deliberaciones. b) Suplir las faltas temporales o permanentes de los otros miembros del Comité Directivo. c) Desempeñar las comisiones que se les confieran, y cualquier otra actividad relacionada con los intereses del Colegio, a solicitud del Comité Directivo o de la Presidencia. |
ARTÍCULO 31. | Del Consejo Asesor: El Comité Asesor estará integrado por cinco miembros Fundadores, Titulares u Honorarios del Colegio, de reconocidos méritos y trayectoria científica, que serán designados por la asamblea y que durarán tres (3) años en sus funciones al igual que el Comité Directivo. |
ARTÍCULO 32. | Son atribuciones de los miembros del Consejo Asesor: a) Servir de organismo de consulta del Colegio, en relación con situaciones de mayor trascendencia cuando así lo requiera el Comité Directivo o la Asamblea Ordinaria. b) Estimular el auge del Colegio en sus diversos aspectos, prestándole su colaboración científica y su apoyo moral. c) Asistir a las reuniones del Comité Directivo cuando sean convocadas por la misma, o cuando así lo soliciten por escrito, con el fin de presentar algún (os) punto (s) específico (s) que propenda (n) al mejoramiento de la labor del Colegio. d) Todas aquellas otras atribuciones que le dan su categoría de Miembro del Colegio. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando un Miembro del Consejo Asesor sea elegido para algún cargo en el Comité Directivo del Colegio, automáticamente dejará de pertenecer a dicho Consejo. Su reincorporación al mismo deberá ser propuesta por el Comité Directivo ante la Asamblea Ordinaria. |
ARTÍCULO 33. | De las Asambleas y Reuniones: El Comité Directivo del Colegio celebrará sesiones ordinarias periódicamente, en el lugar, fecha y hora que se designe al efecto y se requiere la presencia del Presidente y de cuatro (4) miembros del Comité Directivo como mínimo. Éstas sesiones estarán abiertas a otros miembros del Colegio. |
ARTÍCULO 34. | En las sesiones ordinarias se presentarán trabajos científicos, conferencias, etc. y se procederá a la discusión de los mismos; además el Comité Directivo informará sobre cualquier asunto que considere de interés y los miembros podrán solicitar durante estas sesiones, los informes que deseen sobre la marcha del Colegio. |
ARTÍCULO 35. | En las sesiones extraordinarias se tratarán aquellos asuntos expresamente señalados en la convocatoria, de interés general para el Colegio y para cuya consideración no estén previstas oportunidades ni hayan sido establecidas en estos Estatutos o en los Reglamentos del Colegio. |
ARTÍCULO 36. |
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias, y para las mismas se requiere la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Colegio, que será el quórum reglamentario. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se harán por lo menos con 30 días de anticipación, y especificarán el orden del día. Si no hubiere quorum, éstas se celebrarán 60 minutos después, contados a partir de la hora de la primera convocatoria y se efectuarán con el número de miembros que concurrieren. |
ARTÍCULO 37. | La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al anp y tendrá las siguientes finalidades: a) Conocer el informe general de actividades presentado por el Comité Directivo. b) Elección del nuevo Comité Directivo cada tres (3) años. c) Ratificar o negar, la aceptación de nuevos miembros, dada por el Comité Directivo. d) Considerar aquellas resoluciones que sean de competencia de la Asamblea, y que con carácter urgente hubiere adoptado el Comité Directivo, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. e) Modificar el monto de la cuota ordinaria y considerar cuotas extraordinarias. f) Fijar la sede de los simposios, congresos y otras actividades científicas del Colegio. g) Resolver de acuerdo con el orden del día, consignado en la convocatoria cualesquiera otro asunto no previsto en los presentes Estatutos. |
ARTÍCULO 38. | El Colegio celebrará Asambleas extraordinarias, cuando lo disponga el Comité Directivo o lo soliciten por lo menos diez (10) Miembros Titulares. Serán convocados por lo menos con quince (15) días de anticipación. |
ARTÍCULO 39. | El quórum para las Asambleas extraordinarias deberá ser la mitad más uno del número de los Miembros Titulares. En caso de no obtenerse quorum la reunión se celebrará una hora después de la fijada en la primera convocatoria, y se celebrará con los miembros que concurran. |
ARTÍCULO 40. | El régimen de las sesiones es el parlamentario, de acuerdo con el Reglamento de Debates que se elaborará al efecto. Las proposiciones y resoluciones se aprobarán por mayoría de votos, salvo en aquellos casos expresamente señalados en los presentes Estatutos. |