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CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 48. Todo miembro que deje de cancelar su cuota ordinaria anual, recibirá del Comité Directivo, la debida participación por escrito. El miembro del Colegio que deje de cancelar dos cuotas anuales consecutivas quedará automáticamente separado del Colegio, a menos que haya sido dispensado de esas obligaciones.
ARTÍCULO 49. El Colegio podrá decidir, asesorado por la Comisión de Ética y de acuerdo con el Reglamento correspondiente, la conducta a seguir cuando uno de sus miembros actúe en perjuicio de la misma, incurra en faltas graves a la ética profesional o a la solidaridad con otros miembros.
ARTÍCULO 50. La reincorporación de un miembro, que hubiera perdido su condición de tal, por haber dejado de satisfacer las cuotas ordinarias del Colegio, o por otras causas podrá decidirlas el Comité Directivo, debiendo cancelar en todo momento el total de la deuda.
ARTÍCULO 51. Para la reincorporación de un miembro, que hubiere perdido su condición de tal, por razones éticas, la Asamblea decidirá, previo informe del Comité Directivo, asesorado por la Comisión de Ética, de acuerdo a las características del caso.