ARTÍCULO 52. |
La disolución del Colegio solo podrá ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, previa petición escrita de las tres cuartas partes de los miembros. Para que surta efecto la disolución del Colegio, se requiere el voto expreso de las tres cuartas partes de los miembros del mismo. |
ARTÍCULO 53. |
La subsiguiente liquidación será realizada por una Junta Liquidadora, elegida en una Asamblea Extraordinaria, que se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la Asamblea que acordó la disolución del Colegio. |
ARTÍCULO 54. |
Los miembros de la Junta Liquidadora deberán ser designados por el voto favorable de las tres cuartas partes de los presentes en la Asamblea. Dicha Junta Liquidadora resolverá el destino que deberá darse a los bienes del Colegio. |